2) Mejoras a la ordenanza de accesibilidad
ORDENANZA SOBRE LA MOVILIDAD EN
BICICLETA DE LA CIUDAD DE MÁLAGA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
necesidad del fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte implica
también su necesaria regulación con el objeto de hacer convivir la misma con el
resto de usos que de las vías se hagan por los peatones, el transporte público
y privado, además de otros medios de transporte, como patines, monopatines o
aparatos similares, así, con el objeto de impulsar y favorecer el uso de la
bicicleta en la ciudad de málaga, dadas las infraestructuras ciclistas que se están
instaurando, y dentro del marco del Plan Director de Bicicletas y del Plan
Municipal de Movilidad Sostenible, surge la presente ordenanza.
La
presente norma se compone de un total de tres títulos, siete capítulos y
veintitrés artículos el Título I, versa sobre las Disposiciones Generales sobre
la circulación de bicicletas, aplicación y conceptos de la norma, haciendo
especial hincapié en las normas de circulación por carriles bici, zonas
peatonales, comerciales, cercanas a edificios o zonas treinta, así como un
articulo especifico sobre infraestructuras ciclistas y de señalización.
El
Título II versa sobre las condiciones de las bicicletas en especial sobre el
sistema de frenado visibilidad, y ocupación así como, del aparcamiento de
bicicletas, su retirada, inmovilización y registro.
El
Título III contiene las especificaciones de aplicación del procedimiento
sancionador . Por su parte la presente ordenanza dispone de dos anexos, el
primero sobre la tipificación y graduación de las sanciones así como un anexo
segundo sobre la tipología de vehículos, tipos de vías y de zonas peatonales y
ciclistas, que contienen definiciones de tipo técnico que servirán para
determinar conceptos muy necesarios en el uso de las vías ciclistas, tipo de
vehículos y calificación de zonas, donde se concretan que tipo de
comportamientos circulatorios están permitidos o prohibidos.
Así por
aplicación Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial y su artículo 7, que atribuye a los municipios:
“Competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de
su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la
denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las
mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración” y de
conformidad con el citado artículo que atribuye al municipio competencia para
“la regulación, mediante una ordenanza municipal de circulación, de los usos de
las vías urbanas”, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales
vigentes sobre estas materias, surge la presente ordenanza, con el objeto de
favorecer el uso del la bicicleta en la ciudad de Málaga, así como regular el
transito de estos vehículos por la ciudad, promoviendo su uso, como modo
alternativo de transporte.
Ordenanza sobre la Movilidad en
Bicicleta de la Ciudad de Málaga
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
ÁMBITO
DE APLICACIÓN Y CONCEPTOS
Artículo
1. Ámbito de aplicación
Los
preceptos de esta ordenanza serán aplicables a todo el termino municipal de
Málaga y obligaran a los usuarios y titulares de las vías y terrenos públicos o
privados aptos para la circulación.
Artículo
2. Conceptos utilizados
A
efectos de esta ordenanza, los conceptos sobre vehículos, tipologías de vías y
usuarios de las mismas, se entienden utilizados en el sentido que para cada uno
de ellos se establece en el anexo de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo
regulado en el resto de normativa aplicable.
CAPÍTULO
II
DE LAS
NORMAS DE CIRCULACIÓN DE LAS BICICLETAS
Artículo
3. Normas de circulación
Conforme
a lo prevenido en el artículo 12 y siguientes de la ordenanza de movilidad, las
bicicletas podrán circular con carácter preferente por el carril bici o
itinerarios señalizados para su uso, en tales itinerarios salvo señalización en
contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h.
Las
bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos al ser
consideradas estas como zonas peatonales, conforme al artículo 121.5 del
Reglamento General de Circulación, excepto cuando circulen a una velocidad
inferior a 10 km/h, y se den las siguientes circunstancias:
• No
existan vías exclusivas para su uso.
• Las
aceras cuenten con una sección mínima de 3 metros.
• No
existan aglomeraciones.
•
Respeten la preferencia de pasos de viandantes, no acercándose a menos de 1
metro de distancia.
• No se
encuentre señalizada expresamente la prohibición para hacerlo.
Artículo
4. Condiciones de circulación
Las
bicicletas deben circular en las condiciones que se determinan a continuación:
a) Si van por la calzada, las bicicletas
habrán de circular por el carril de la derecha, así como por el carril central
si existiera, pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las
peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por
tener que girar hacia la izquierda.
b) Si van por los carriles bici o
similares segregados del resto del trafico lo harán con la debida precaución no
invadiendo las zonas peatonales.
c) Cuando se efectúe un cruce de
calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los
ciclistas deberán utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán
prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el
paso a los peatones.
d) Los adelantamientos a bicicletas por
parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio,
entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose
reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no
merme la seguridad del ciclista.
e) En los pasos para bicicletas
señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque las bicicletas
tienen preferencia, solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la
velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
Artículo
5. Prioridad de paso
Los
ciclistas disfrutarán de las prioridades de paso previstas en las vigentes
normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los
vehículos a motor extremarán las precauciones ante la presencia de ciclistas.
Artículo
6. Circulación por otros tipos de carriles reservados.
Está
prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el
transporte público. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios
municipales de Policía Local y Movilidad, el Ayuntamiento podrá permitir,
mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril
reservado para el transporte público, pasando a ser un carril bus-bici. En este
tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste
sea posible en condiciones de seguridad.
Artículo
7. Zonas treinta
Se
permite el transito de bicicletas por las zonas 30 o zonas residenciales, los
ciclistas deben circular con precaución ante una posible invasión de la vía por
otros usuarios, respetando los límites de velocidad establecidos y adecuando su
velocidad a la de los peatones.
Artículo
8. Circulación en zonas peatonales
Excepto
en momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa, en cuyo caso el
ciclista deberá apearse de la bici, se permite la circulación en bicicleta por
los parques públicos, paseos centrales y resto de zonas peatonales descritas en
el artículo 3 de esta ordenanza, siempre que se respete la prioridad del
peatón, se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los
10 km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar
a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.
Artículo
9. Calles comerciales
En
las zonas y calles peatonales, consideradas como comerciales, podrá fijarse una
prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente
establecido o cuando así lo indique la autoridad.
Artículo
10. Circulación en zonas cercanas a edificios
En
caso de circulación en zonas cercanas a edificios deben circular a una
distancia mínima de un metro y medio de la fachada.
Artículo
11. Infraestructuras ciclistas y señalización
El
diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto
vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en el Plan
Director de la Bicicleta, respetando en la medida en que sea posible, los
principios de continuidad y respetando siempre los de seguridad vial. Si alguna
de las infraestructuras ciclistas objeto de esta normativa resultase afectada
por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o
privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerlas a su
estado originario.
Las
infraestructuras ciclistas tendrán una señalización especifica vertical y
horizontal, que indicaran el sentido de la circulación y los espacios que sean
compartidos con peatones, así como las paradas obligatorias, en caso necesario
se complementará esta señalización con la de precaución o informativa que
resulte necesaria.
CAPÍTULO
III
COMPORTAMIENTOS
PROHIBIDOS
Artículo
12. Prohibiciones circulación
Se
prohíbe, que los ciclistas se apoyen para circular en una sola rueda o agarrase
a vehículos en marcha. Los ciclistas, tienen las mismas obligaciones y
restricciones que el resto de conductores, en lo que se refiere a conducir
habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.
Artículo
13. Comportamientos prohibidos para los ciclistas
De
conformidad con el Reglamento General de Circulación, y al objeto de procurar
al ciclista de una conducción segura se prohíbe:
•
Conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono
móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención
permanente a la conducción.
•
Realizar competiciones no autorizadas.
•
Conducir una bicicleta superando las velocidades permitidas o realizando
maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones.
CAPÍTULO
IV
DEL
TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES Y CICLOS IMPULSADOS CON MANIVELAS POR
ESFUERZO MUSCULAR
Artículo
14. Del uso de patines y monopatines
Los
que utilicen patines, con o sin motor o aparatos similares no podrán circular
por la calzada, transitaran únicamente por las aceras siempre que estas,
cumplan los mismos condicionantes que para el transito de las bicicletas,
pudiendo hacerlo por zonas peatonales y vías ciclistas, debiendo acomodar en
zonas peatonales su marcha a la del peatón evitando causar molestias
innecesarias al resto de usuarios de las zonas por las que transiten, no
teniendo prioridad respecto a los peatones.
Los
usuarios de los monopatines utilizarán preferentemente las zonas establecidas
para su uso deportivo, así el transito por el resto de zonas peatonales deberá
hacerse con la mayor precaución acomodando su marcha a la del peatón, los
usuarios de monopatines no podrán circular por las vías ciclistas.
Los
usuarios de patines monopatines o aparatos similares ayudados o no de motor, no
podrán circular arrastrados por otros vehículos. Podrán circular por las
plataformas para bicicletas aquellos ciclos impulsados con manivelas por un
esfuerzo muscular siempre que sus medidas les permitan discurrir por el carril
correspondiente a su sentido de circulación sin invadir el otro sentido ni
sobresalir de la plataforma. Asimismo deberán contar con los accesorios
necesarios para garantizar su visibilidad por el resto de usuarios de los
vehículos.
TÍTULO
II
De
las condiciones de las bicicletas y de su ocupación, así como del aparcamiento
y retirada y registro
CAPÍTULO
I
DE
LAS CONDICIONES DE VISIBILIDAD Y OCUPACIÓN
Artículo
15. Condiciones de las bicicletas y visibilidad
1. Las bicicletas para poder circular
deberán disponer de:
• Un
sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
• Un
timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel.
2.
Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados.
3.
Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la
señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que
disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes
dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y
podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
4.
Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán
homologados.
Artículo
16. Ocupación
Las bicicletas
podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado
y con casco, cuando el conductor sea mayor de edad, ambos elementos deben estar
homologados. Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de
casco de protección, no obstante los menores de siete años obligatoriamente
deberán llevar casco de protección homologado.
Las
bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el
transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como, sillas
acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente
certificados u homologados, con las limitaciones de peso que para dichos
dispositivos se estipulen.
Las
bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de
todo tipo de bultos y niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y
bajo su exclusiva responsabilidad. Se recomienda que las bicicletas con
remolque o semirremolque cuando porten niños se abstengan de circular por la
calzada, procurando circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías
pacificadas o zonas peatonales autorizadas. Si circulan con remolque o
semirremolque transportando bultos o sin ellos a velocidad anormalmente
reducida no podrán usar por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas,
zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas, puesto que tal
tránsito, puede entorpecer indebidamente la circulación. Dichos remolques
deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las
bicicletas.
CAPÍTULO
II
DEL
APARCAMIENTO Y LA RETIRADA
Artículo
17. Aparcamiento de bicicletas
Los
aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo
para estas. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados
para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. Cuando
no sea posible efectuarlo en los espacios establecidos en el apartado anterior
podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos, con una anchura superior a 3
metros, siempre que este señalizada este posibilidad y existan espacios
acondicionados para hacerlo. Se permite en los supuestos de no existencia de
tales estacionamientos en un radio aproximado de 50 metros que sean amarradas a
elementos de mobiliario urbano excepto cuando estos están dispuestos como
elementos de separación de carriles de circulación. Dicho estacionamiento no
debe interrumpir el tránsito de peatones, respetando una sección libre de al
menos 1,5 m, sin invadir el espacio de circulación de vehículos.
No
se permite que sean amarradas en elementos semáforicos incluyendo cajas o
armarios de regulación, postes de señales de circulación o árboles. En el caso
en el que no se cumplan las condiciones anteriores la bicicleta podrá ser
retirada conforme a lo prevenido en esta ordenanza.
Artículo
18. Retirada e inmovilización
Las
autoridades competentes podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a
la retirada de la bicicleta de la vía pública cuando, no esté aparcada en uno
de los espacios específicamente acondicionados para tal fin existiendo estos en
la zona, no se encuentre estacionada cumpliendo los requisitos del artículo
anterior, o cuando la bicicleta se considere abandonada. Antes de la retirada
de la vía pública, las autoridades competentes, si fuera posible, tomarán una
fotografía de la bicicleta afectada. Tras la retirada colocarán en dicho lugar
el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta. Tendrán la
consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las
autoridades competentes, aquellas bicicletas presentes en la vía pública faltos
de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado
demuestre de manera evidente su abandono.
El
Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación
por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos
tres meses desde su retirada. Los gastos ocasionados por la retirada de la
bicicleta correrán a cargo del titular de la misma.
Se
podrá proceder a la inmovilización de la bicicleta, cuando el conductor circule
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.
El
Ayuntamiento regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento
de retirada, identificación y depósito de la bicicleta.
CAPÍTULO
III
DEL
REGISTRO VOLUNTARIO DE BICICLETAS
Artículo
19. Registro
El
Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria,
con objeto de conocer en la medida que lo permita, el parque ciclista de la
ciudad, asi mediante resolución se determinará el régimen de inscripción de las
mismas.
El
Registro de Bicicletas se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a las
disposiciones que la desarrollan.
TÍTULO
IV
Procedimiento
sancionador
Artículo
20. Legitimación
Las
infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas bien directamente por la
Policía Local o por cualquier persona, y seguirán el trámite administrativo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de
Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, y la Ordenanza de Movilidad.
Artículo
21. Procedimiento
La
tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos otros
procedimientos que, para la restauración de la realidad física alterada o para
la ejecución forzosa pudieran, en su caso, incoarse. Sólo se podrá proceder a
la retirada de puntos a los conductores de vehículos motorizados que precisan
de un permiso de circulación para su conducción.
Artículo
22. Infracciones y sanciones
Se
clasifican en leves, graves y muy graves, tipificándose y graduándolos conforme
a lo establecido en el RDL 339/01990 por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus
modificaciones por Ley 18/2009, el Reglamento General de Circulación aprobado
por RD 1428/2003, la Ordenanza Municipal de Movilidad y así como en base, al
texto de la presente. Tales infracciones y su graduación vienen establecidas en
el anexo I de esta ordenanza.
Disposición
final única
La
presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
ANEXO
I
Infracciones
y sanciones
Siendo
las que siguen:
•
Comportamiento de cualquier usuario de la vía que entorpezca indebidamente la
circulación, cause peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas o
daños a los bienes. Leve 90 € (Artículo 9 RDL 339/1990, 13 OMB)
•
Circular habiendo ingerido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas. Muy grave 500 € (Artículo 65. 4 c Ley
18/2009, artículo 12 OMB)
•
Circular por las aceras andenes o paseos a una velocidad superior a 10
kilómetros hora. Leve 60 € (Artículo 3 OMB y 13 OMM)
•
Circular por aceras con una sección inferior a 3 metros. Leve 60 € (Artículo 3
OMB y 13 OMM)
•
Circular cuando existan aglomeraciones. Leve 60 € (Artículo 3 OMB y 13 OMM)
• No
respetar la preferencia de paso de los peatones en aceras andenes y paseos. Leve
60 € (Art 121.5 RGC artículo 3 OMB y 13 OMM)
•
Circular por zonas prohibidas por la señalización. Leve 60 € (Artículo 53 RDL
339/1990)
•
Estacionar o Circular los vehículos por los carriles bici o por las zonas
habilitadas específicamente para el transito de bicicletas. Grave 200 €
(Artículo 65.4 c. Ley 18/2009)
•
Estacionar o circular las motocicletas y ciclomotores por los carriles bici o
las zonas específicamente para el transito de bicicletas. Grave 200 € (Artículo
65.4 c. Ley 18/2009)
•
Circular con patines, patinetas, monopatines, bicicletas, triciclos o aparatos
similares, siendo arrastrados por otro vehículo. Leve 30 € (Artículo 49TRLTSV,
121 de RGC Y 6 OM)
•
Circular con patines, patinetas, monopatines, ayudados o no de motor a
velocidad superior a la del peatón por zonas peatonales. Leve 30 € (Artículo 14
OMB)
•
Circular con monopatines por los carriles bici. Leve 30 € (Artículo 14 OMB)
• No
obedecer las señales y marcas en el pavimento. Leve 60 € (Artículo 53 RDL
339/1990)
•
Transportar personas en un emplazamiento distinto al establecido o
acondicionado para ello. Leve 60 €. (Artículo 12 rdl 339/1990)
•
Realizar las bicicletas maniobras de forma negligente. 200 € (Artículo 65.4 m
Ley 18/2009, 8 OMB)
•
Realizar las bicicletas maniobras de forma temeraria. 500 € (Artículo 65.5 e
ley 18/2009, 8 OMB)
• No
llevar las bicicletas sistema de frenado o no estar este homologado.Leve 60 €
(Artículo 42 RDL 339/1990, artículo 22 RGV, 15 OMB)
• No
disponer de los elementos reflectantes necesarios para garantizar la
visibilidad de la bicicletas o no estar estos homologados. Leve 60 (Artículo 42
RDL 339/1990, artículo 22 RGV, 15 OMB)
•
Transportar menores de siete años sin casco, o en asientos o transportines no
homologados. Leve 60 € (Artículo 12 RGC, 16 OMB)
•
Negarse a efectuar las pruebas de alcoholemia. Muy grave 200 € (Artículo 65.5 d
Ley 18/2009, 12 OMB)
•
Circular usando el teléfono móvil, u aparatos de sonido que pudieran disminuir
la atención del conductor. Grave 200 € (Artículo 65.4 f Ley 18/2009 Y,13 OMB)
•
Participar en competiciones de velocidad, no autorizadas. Muy grave 500 €
(Artículo 65.5 g ley 18/2009, 13 OMB)
•
Estacionar las bicicletas amarradas a postes de señalización, semáforos o demás
elementos de regulación semafórica. Leve 30 € (Artículo 37 de la OMM y,17 de la
OMB)
•
Estacionar las bicicletas en aceras andenes o paseos con anchura inferior a
tres metros, cuando lo prohíba la señalización Leve 30 € (Artículo 17 OMB, 36
de la OMM)
•
Circular los vehículos por zonas destinadas al uso de peatones o bicicletas. Grave
200 € (Artículo 65.4 c LEY 18/2009)
ANEXO
II
Definiciones
sobre tipología de vehículos, tipos de vías y de zonas peatonales y ciclistas
•
ACERA: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al
tránsito de peatones.
•
ACERA COMPARTIDA: Espacio compartido por peatones y ciclistas.
La
preferencia será siempre de los peatones.
•
ACERA-BICI SUGERIDA: Vía ciclable sugerida con señalización horizontal o
vertical en aceras y resto de zonas peatonales. No se trata específicamente de
una vía ciclista, por lo tanto los peatones pueden cruzarla por cualquier
punto.
•
AGLOMERACIÓN: A los efectos de esta ordenanza, se entenderá que hay
aglomeración cuando no sea posible conservar un metro de distancia entre la
bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros
de manera continuada.
•
ARCÉN: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso
de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.
•
AUTOMÓVIL: Vehículo de motor que sirve normalmente para el transporte de
personas o de cosas o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos
con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
•
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo
muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o
manivelas. Las bicis que estén plegadas se considerarán, a todos los efectos,
como un bulto de equipaje. También se consideran bicicletas las de pedaleo
asistido.
•
CALZADA: Es la parte de la carretera o calle destinada a la circulación de
vehículos en general.
•
CALZADA PACIFICADA O CON TRÁFICO LENTO, TEMPLADO O CALMADO:Calzada debidamente
señalizada en la que se limita la velocidad máxima para que esta no supere los
30 km/h, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción
de velocidad o intensidad de la circulación. Este tipo de calzada se puede
denominar ciclocalle.
•
CALMADO DE TRÁFICO: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la intensidad y
velocidad de los vehículos hasta conseguir compatibilizar la circulación con
las actividades que se desarrollan en la vía sobre la que se aplica.
•
CARRETERA: Vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos
en travesía. En zona urbana se la denomina simplemente vía pública o calle.
•
CARRIL (DE CALZADA): Banda longitudinal en que puede estar subdividida la
calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga
una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles
que no sean motocicletas.
•
CARRIL BUS: Carril reservado para la circulación exclusiva de vehículos de
transporte colectivo. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización
de este carril.
•
CARRIL BUS-BICI: Carril reservado para la circulación exclusiva de autobuses,
taxis y bicicletas.
•
CARRIL RESERVADO: Carril por el que únicamente se permite la circulación de
determinados vehículos en función de la señalización implantada en el mismo.
•
CICLO: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular
de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. A
efectos de esta ordenanza se considera equivalente a la bicicleta.
•
CICLOMOTOR: Tienen la condición de ciclomotor los vehículos que se describen a
continuación: o Vehículo de dos ruedas provistos de un motor de cilindrada no
superior a 50 centímetros cúbicos si es de combustión interna y con una
velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.o Vehículo de tres
ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos
si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 km/h. o Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior
a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos,
cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor
de cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos para los motores de
explosión o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kw para los
demás tipos de motores.
•
DETENCIÓN: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la
circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
•
ESTACIONAMIENTO: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación
de detención o de parada.
•
MONOPATÍN: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento
resistente y uniforme.
•
MOTOCICLETA: Automóvil de dos ruedas con o sin sidecar, entendiendo como tal el
habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta y el de tres ruedas.
•
PARADA: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos,
sin que el conductor pueda abandonarlo.
•
PASO A NIVEL: Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril
con plataforma independiente.
•
PASO DE PEATONES: Lugar debidamente señalizado por el que se puede cruzar una
calle y donde el peatón tiene prioridad. Se permite su uso por parte de los
ciclistas.
•
PATINADOR: Peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatos
similares.
•
PATINES: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten
deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.
•
PATINETE: Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un
manillar que sirve para que los peatones se desplacen.
•
PEATÓN: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a que
se refiere esta ordenanza. Son también peatones quienes empujan o arrastran un
coche de niño o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de
pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos
ruedas y las personas que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin
motor.
•
SENDA CICLABLE: Se engloba en esta categoría a los caminos peatonales
aprovechados por ciclistas o diseñados específicamente para su uso compartido
por peatones y ciclistas. Se incluyen en esta definición las vías verdes.
•
TRANVÍA: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.
•
Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo muscular mediante
pedales o manivelas.
•
TURISMO: Automóvil, distinto del de la motocicleta, especialmente concebido y
construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas,
incluido el conductor.
•
VEHÍCULO: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que
se refiere esta ordenanza.
•
VEHÍCULO DE MOTOR: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen
de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas
de movilidad reducida.
•
VEHÍCULO ESPECIAL: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido
para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características,
está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el
Reglamento General de Vehículos o sobrepasa permanentemente los límites establecidos
en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus
remolques.
•
VELOCIDAD ANORMALMENTE REDUCIDA: Velocidad que entorpece la marcha normal del
resto de vehículos ya que no supera la velocidad mínima genérica de la vía. Se
podrá circular a una velocidad anormalmente reducida en los supuestos de
vehículos especiales, circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección
o acompañamiento a otros vehículos. Las bicicletas pueden circular a velocidad
anormalmente reducida en calzadas en las que no exista vía ciclista.
•
VELOCIDAD MÍNIMA GENÉRICA: La mitad de la velocidad máxima permitida para cada
tipo de vía.
•
VÍA CICLISTA: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con
la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el
paso seguro de estos vehículos. Puede ser de varias clases: o Pista bici: Vía
ciclista independiente del tráfico peatonal y del rodado. Su uso previsto es
exclusivo para bicicletas. o Carril bici: Vía ciclista que discurre a cota de
calzada, en un solo sentido o en doble sentido, pudiendo ser segregado o no: o
Sugerido: Se suele señalizar con una línea discontinua en el pavimento
indicando que puede ser cruzada por parte de los vehículos motorizados en
circunstancias excepcionales y siempre que no haya ciclistas en su proximidad. o
Formalizado: Se señaliza, al menos, con una línea continua en el pavimento
indicando que no puede ser atravesada por los vehículos más que en situaciones
de emergencia. o Protegido o segregado: Consta de algún tipo de protección física
frente a la invasión por parte del resto de vehículos. o Arcén bici: Arcén de
una carretera acondicionado para el uso ciclista. o Acera-bici: Vía ciclista
señalizada a cota de acera, pudiendo ser segregada o no.
•
VÍA VERDE: Antiguo trazado ferroviario en desuso acondicionado como
infraestructura para desplazamientos no motorizados.
•
ZONA AVANZADA DE ESPERA: Espacio adelantado a una línea transversal de
detención que tiene como objetivo permitir a las bicicletas reanudar la marcha
en cabeza de los vehículos a motor.
•
ZONA DE PRIORIDAD PEATONAL: Zona de la vía pública en la que la prioridad
corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos,
pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el
estacionamiento de los mismos.
•
ZONA PEATONAL: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a
la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso,
circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta
definición aceras, los paseos centrales, etc.
•
ZONA O CALLE RESIDENCIAL: Zona especialmente acondicionada y señalizada en la
que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada en primer
lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de
circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.
•
ZONA TREINTA (30): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la
velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. La prioridad en ella
corresponde al peatón.
PROPUESTAS DE MEJORA
ORDENANZA SOBRE LA MOVILIDAD EN
BICICLETA DE LA CIUDAD DE MÁLAGA
Se adjuntan una serie de puntualizaciones para introducir en
la ordenanza vigente:
-
El
ciclista debe en todo momento adecuar la velocidad a las circunstancias de la
vía y del entorno.
-
Prestar
especial atención a los peatones que circulen en las inmediaciones y no
realizar maniobras bruscas.
-
Circular
con especial precaución cuando se circule por zonas de preferencia peatonal,
mantener una velocidad baja y hacernos notar usando el timbre.
-
Cuando
el carril bici cruza una vía rodada, tiene preferencia, pero se debe extremar
la precaución.
-
Circular
manteniendo una distancia mínima de 1.50 m respecto de la línea de aparcamiento
de vehículos.